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¿Qué enfermedades son incompatibles con Policía Nacional?

El cuadro médico de exclusiones de la Policía Nacional contempla patologías y alteraciones que pueden ser incompatibles con las funciones policiales y, en determinados supuestos, establece una valoración individualizada. La convocatoria de 2026 remite al cuadro aprobado por el Real Decreto 326/2021. 

¿Qué enfermedades son incompatibles con Policía Nacional?

Una de las dudas más habituales entre quienes preparan las oposiciones a Policía Nacional es si una determinada enfermedad, operación o problema de salud puede impedirles conseguir el APTO en el reconocimiento médico.

La respuesta depende de la patología concreta, de su repercusión funcional y, en determinados casos, de la valoración realizada durante el reconocimiento médico. El cuadro médico vigente contempla diferentes áreas y recoge las enfermedades, alteraciones y circunstancias que pueden resultar incompatibles con el desempeño de las funciones policiales. 

¿Qué se tiene en cuenta en el reconocimiento médico?

El cuadro establece, con carácter general, que pueden ser motivo de exclusión aquellos procesos que puedan impedir la realización de las pruebas físicas, dificultar el periodo de formación o prever una incapacidad psicofísica permanente.

Además, las patologías que puedan ser incompatibles con las funciones de la Policía Nacional pueden ser valoradas individualmente, mediante el correspondiente informe técnico médico. 

Por tanto, tener un diagnóstico determinado no significa necesariamente que el aspirante vaya a ser excluido en todos los casos. Lo determinante será cómo se recoge la patología en el cuadro y cuál es su repercusión sobre las funciones policiales.

Principales grupos de enfermedades contemplados

El cuadro médico se estructura en diferentes apartados que abarcan prácticamente todos los sistemas y órganos del cuerpo.

Entre ellos se encuentran las enfermedades y causas generales, donde se incluyen determinadas anomalías genéticas, procesos endocrinometabólicos, enfermedades infecciosas, procesos inmunoalérgicos, enfermedades reumáticas, tumores, intoxicaciones y determinadas medicaciones que puedan afectar a la capacidad de reacción o al desempeño de las funciones policiales. 

También existen apartados específicos para la piel y tejido celular subcutáneo, contemplándose determinadas dermatosis, enfermedades contagiosas o lesiones que puedan afectar a la movilidad o impedir el uso del equipamiento reglamentario.

Enfermedades neurológicas y psiquiátricas

El apartado de neurología contempla diferentes enfermedades y lesiones del sistema nervioso central y periférico que produzcan alteraciones motoras o sensitivas.

Entre las causas expresamente recogidas aparecen, por ejemplo, la epilepsia, determinadas lesiones neurológicas, movimientos anormales, paresias y otros trastornos que puedan afectar al desarrollo normal de las funciones policiales. 

El cuadro también contempla un apartado específico de psiquiatría, por lo que determinadas patologías o trastornos pueden ser objeto de valoración médica en función de sus características y repercusión funcional.

Aparato locomotor

Las lesiones y enfermedades del aparato locomotor también pueden tener consecuencias en el proceso selectivo.

Se contemplan, entre otras circunstancias, determinadas alteraciones de la columna vertebral, lesiones articulares, alteraciones musculares, dismetrías de miembros, determinadas deformidades de los pies y procesos que puedan impedir o dificultar la realización de las funciones policiales.

También se contemplan determinadas intervenciones quirúrgicas recientes o aquellas que hayan alterado significativamente la mecánica osteoarticular. 

Problemas de visión

La visión es otro de los apartados que más dudas genera entre los opositores.

El cuadro contempla diferentes patologías oculares, como glaucoma, determinadas alteraciones corneales, queratocono, determinadas enfermedades de la retina, pérdida o atrofia de un globo ocular y otras alteraciones que puedan afectar a la función visual. 

En este punto también hay que prestar especial atención a las modificaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023, que declaró la nulidad de determinados incisos relativos a cuerpos extraños intraoculares, cirugía intraocular y lentes fáquicas. La propia convocatoria de 2026 incorpora la referencia a esta sentencia. 

Enfermedades respiratorias

También se valoran las patologías del aparato respiratorio que puedan limitar la capacidad física o interferir con el desarrollo de las funciones policiales.

Entre las circunstancias contempladas aparecen determinadas enfermedades obstructivas de las vías aéreas, asma bronquial persistente, enfermedades pulmonares, alteraciones de la capacidad respiratoria y otras patologías que puedan producir una limitación funcional relevante. 

Enfermedades cardiovasculares

El apartado de cardiología y vascular recoge diferentes alteraciones del corazón, arterias y venas.

Entre ellas aparecen las enfermedades valvulares, determinadas arritmias y trastornos de conducción, cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, miocardiopatías, determinadas enfermedades de los grandes vasos y los casos de personas portadoras de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares. 

La hipertensión también está contemplada dentro del cuadro médico, estableciéndose los parámetros correspondientes y previendo una segunda medición tras reposo cuando sea necesario para descartar el denominado efecto de bata blanca. 

Aparato digestivo y urogenital

El cuadro médico también recoge diferentes patologías del aparato digestivo y del aparato urogenital.

En el primero se incluyen determinadas enfermedades del esófago, estómago, intestino, recto, hígado, páncreas y otras alteraciones que puedan producir una limitación funcional incompatible con el servicio.

En el aparato urogenital se contemplan, entre otras, determinadas enfermedades renales, alteraciones de la función renal, incontinencia, determinadas patologías genitales y otras afecciones que puedan interferir con el desempeño de las funciones policiales. 

La audición también se encuentra regulada

Las condiciones relacionadas con el oído y la audición cuentan igualmente con su propio apartado.

El cuadro contempla diferentes enfermedades del oído, alteraciones del equilibrio y determinados niveles de pérdida auditiva. En concreto, establece límites de pérdida auditiva medidos mediante audiometría tonal para cada oído. 

No todas las patologías se valoran de la misma manera

Uno de los aspectos más importantes para cualquier opositor es entender que no basta con buscar el nombre de una enfermedad en Internet y asumir automáticamente que supone un NO APTO.

El propio cuadro médico establece en diferentes apartados que determinadas patologías deben ser valoradas atendiendo a su repercusión funcional y, cuando corresponda, mediante informe técnico de la persona asesora médica designada. 

Por eso, ante una enfermedad, operación, lesión o tratamiento concreto, lo recomendable es comprobar siempre el cuadro médico oficial vigente para la convocatoria correspondiente y no basarse únicamente en información encontrada en foros o redes sociales.

¿Dónde consultar el cuadro médico oficial?

El Ministerio del Interior mantiene publicado el Cuadro Médico de Exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 326/2021, junto con la documentación relacionada con las modificaciones posteriores y la sentencia del Tribunal Supremo. 

Consultar el cuadro médico oficial del Ministerio del Interior

Importante: esta información sirve como orientación general para opositores. Si tienes una patología concreta y quieres saber si puede afectar a tu reconocimiento médico, hay que revisar el apartado exacto del cuadro médico y sus criterios de valoración, ya que no todas las situaciones se resuelven de la misma manera.

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