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Aprobada la ISES 9/2026: se amplían los supuestos de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla

Aprobada la ISES 9/2026: se amplían los supuestos de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla

Se ha aprobado la ISES 9/2026, una instrucción que introduce una importante actualización en materia de rechazo en frontera en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, especialmente respecto a los supuestos en los que las personas migrantes intentan acceder irregularmente a territorio español a través de la frontera marítima.

La actualización tiene su origen en la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 814/2026, de 29 de junio, sobre la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).

¿Qué cambia con la ISES 9/2026?

La disposición adicional décima de la LOEX contempla el rechazo de los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para entrar irregularmente en España.

Hasta ahora, la cuestión planteaba dudas respecto a la consideración del mar como elemento de contención fronterizo.

El Tribunal Supremo ha establecido que el régimen especial de rechazo en frontera no se aplica de manera general a cualquier persona que intente cruzar irregularmente la frontera, sino a quienes intenten hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos.

La propia sentencia, sin embargo, señala que la disposición no se limita exclusivamente a elementos de contención terrestres, por lo que podría aplicarse cuando se establezcan elementos de contención en el mar destinados a proteger la línea fronteriza.

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Instalación de elementos de contención en las fronteras marítimas

La ISES 9/2026 establece la instalación de medios de contención fronteriza en el mar con el objetivo de impedir o dificultar la entrada irregular de personas al territorio nacional y, por extensión, al espacio Schengen.

Estos elementos estarán destinados a evitar que se puedan eludir los controles fronterizos mediante entradas a nado o utilizando cualquier otro medio para atravesar irregularmente la frontera marítima de Ceuta o Melilla.

¿Cuándo podrá aplicarse el rechazo en frontera?

La nueva instrucción establece que la superación de alguno de los elementos de contención marítimos instalados para proteger la línea fronteriza determinará la aplicación de lo previsto en la disposición adicional décima de la LOEX.

Por tanto, el supuesto queda vinculado a aquellas personas migrantes que pretendan cruzar irregularmente la frontera superando dichos elementos de contención marítimos.

Seguridad jurídica para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Uno de los objetivos principales de la ISES 9/2026 es proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadola necesaria seguridad jurídica para actuar ante estas situaciones en la línea fronteriza marítima de Ceuta y Melilla.

La instrucción establece expresamente como objeto facilitar el rechazo en frontera de las personas migrantes detectadas durante su intento de superar los elementos de contención fronteriza establecidos en estas zonas.

Rechazo en frontera: aplicación tanto en tierra como en el mar

La principal novedad de esta actualización es, por tanto, la extensión del supuesto a los elementos de contención marítimos, además de los terrestres.

La propia actualización resume que la superación de los elementos de contención, tanto terrestres como marítimos, supone la aplicación del procedimiento de rechazo en frontera, conocido habitualmente como «devolución en caliente».

Una modificación importante para los opositores

Esta actualización supone una novedad relevante para quienes preparan las oposiciones a Policía Nacional y Guardia Civil, especialmente para aquellos temas relacionados con extranjería, fronteras, derechos de los extranjeros y normativa aplicable a la entrada y permanencia en España.

En Geopol seguiremos incorporando las principales novedades legislativas y normativas que puedan afectar al contenido de los temarios, para que nuestros alumnos estudien siempre con el material actualizado.


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