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El Supremo elimina la exigencia de convivencia entre padres e hijos para entender que hay violencia doméstica.


VIOLENCIA DOMÉSTICA, es la violencia física o psicológica, ejercida por el autor sobre persona especialmente vulnerable que conviva con él (castigada por el art. 153.1 CP) o sobre ascendientes, descendientes, hermanos, propios, del cónyuge o conviviente, sobre menores o incapaces aún sin convivencia o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (se castiga por el art. 153.2 CP).

Afecta a los temas 16 y 17 del temario de Policía Nacional y tema 9 del temario de la Guardia Civil.


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