
El Real Decreto-ley 2/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce modificaciones sustanciales en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España afectando a temario de: Escala Básica y Escala Ejecutiva de Policía Nacional y Guardia Civil y Ascensos.
Este cambio normativo responde a la necesidad de gestionar situaciones de contingencias migratorias extraordinarias y garantizar el interés superior de los menores migrantes no acompañados (MENA).
El nuevo decreto establece un marco más detallado para la distribución, acogida y protección de estos menores, otorgando un papel clave a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
A continuación, desglosamos las principales modificaciones introducidas por esta nueva normativa.
Principales modificaciones en la Ley de Extranjería
1. Nueva figura de contingencia migratoria extraordinaria
El decreto incorpora el artículo 35 bis, que introduce la contingencia migratoria extraordinaria para proteger a menores extranjeros no acompañados cuando una comunidad autónoma triplique su capacidad ordinaria de acogida.
- Se establece un plazo máximo de 5 días para aprobar esta declaración desde la notificación de la comunidad autónoma afectada.
- El traslado de menores a otras regiones se decidirá mediante criterios objetivos y consensuados.
2. Nuevo modelo de gestión para la redistribución de menores migrantes
El artículo 35 ter introduce un modelo de gestión que define cómo se distribuirán los menores entre las distintas comunidades autónomas.
Criterios de reasignación territorial
Se establece un sistema basado en diversos factores, entre ellos:
- Población de la comunidad autónoma (50% del reparto).
- Renta per cápita (13% del reparto).
- Tasa de desempleo (15% del reparto, en sentido inverso).
- Capacidad de acogida y esfuerzo en la atención a menores (6% del reparto).
- Insularidad y condición de ciudad fronteriza (con ponderaciones negativas en Baleares y Melilla).
Este modelo pretende distribuir de manera equitativa la responsabilidad de la acogida y evitar la sobrecarga de determinados territorios.
3. Plan de respuesta solidaria ante crisis migratorias
El artículo 35 quáter establece un Plan de Respuesta Solidaria, diseñado para gestionar situaciones de emergencia con un enfoque estructurado.
- Se regulan los procedimientos para la inscripción de los menores en el Registro MENA.
- Se define un plazo máximo de 15 días para que el menor sea trasladado a su comunidad de destino.
- Se garantiza la intervención del Ministerio Fiscal en la asignación de plazas y tutela de los menores.
4. Criterios para la financiación del sistema de acogida
El nuevo Fondo de Compensación, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, asigna 100 millones de euros para ayudar a comunidades autónomas con sobrecarga en la acogida de MENA.
- Se destinará financiación adicional a aquellas regiones con plazas de acogida por encima de la media nacional.
- La capacidad ordinaria del sistema de protección se actualizará anualmente, garantizando un reparto equitativo de los recursos.
Implicaciones de la reforma en la gestión migratoria
Esta reforma busca mejorar la coordinación y el equilibrio en la gestión de los menores migrantes no acompañados. Con la creación de un modelo de distribución basado en criterios objetivos, el gobierno pretende evitar el colapso de determinadas regiones y garantizar una atención adecuada y humanitaria a los menores.
Además, con la nueva financiación estatal, las comunidades autónomas recibirán apoyo para afrontar los retos de la acogida, asegurando que el sistema sea sostenible y eficaz en el tiempo.
La modificación de la Ley de Extranjería introduce medidas clave para mejorar la gestión de la inmigración en España, especialmente en lo que respecta a menores extranjeros no acompañados. Con una mejor planificación y distribución de recursos, el gobierno busca garantizar el interés superior de la infancia y una gestión migratoria más eficiente y humanitaria.
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