La nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad afecta e introduce cambios en el tema 17 de la Escala Básica de Policía Nacional y en el tema 46 de la Escala Ejecutiva.
Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
Nº de Disposición: BOE-A-2020-3515|Boletín Oficial: 63|Fecha Disposición: 2020-03-10|Fecha Publicación: 2020-03-12|Órgano Emisor:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Igualdad, al que corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco establecido por dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, el fomento de la participación social y política de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. A la persona titular del Ministerio de Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
4. Dependen del Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
b) La Subsecretaría de Igualdad.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Ministra de Igualdad existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
1. La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, así como toda forma de violencia ejercida contra las personas motivada por su origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal de los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) El impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
e) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
f) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
g) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas concretos de desigualdad adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
h) La propuesta de las medidas necesarias para consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida, garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma progresiva, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en los organismos y órganos públicos y en los consejos de administración de las sociedades públicas y privadas.
i) La participación, junto a los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres y mujeres mediante, entre otras medidas, el apoyo y facilitación de la implantación de planes de igualdad en las empresas.
j) El fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares, impulsando, entre otras, la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable.
k) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en cualesquiera ámbitos de la vida.
l) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
n) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.
ñ) En coordinación con otros departamentos ministeriales, proponer e impulsar la aplicación de medidas destinadas a realizar un diagnóstico para la prevención y erradicación de los delitos de odio y del discurso de odio en el ámbito público y privado.
o) En coordinación con otras Administraciones Públicas, el impulso de medidas destinadas a reconocer y proteger la heterogeneidad del hecho familiar.
p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad y no discriminación, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento en esta materia.
3. De la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
c) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
4. Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Artículo 3. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:
a) El impulso de la aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
b) El fomento, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes, de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
d) El impulso de la coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.
e) Participar y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.
f) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad.
g) El impulso de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
h) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con todas las formas de violencia contra la mujer.
i) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información sobre la base de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra la mujer procedentes de las Administraciones Públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, con el Centro de Investigaciones Sociológicas y con el resto de entidades implicadas en la materia.
j) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra todas las formas de violencia contra la mujer para la programación y puesta en práctica de mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.
2. Dependen de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, respectivamente. Para la mejora de esa coordinación, se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.
4. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
5. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuya persona titular ejercerá su presidencia.
Artículo 4. Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial la propuesta, impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de origen racial o étnico, origen nacional, religión o creencias, ideología, edad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y, especialmente, las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y del desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas en las materias de su competencia.
c) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato, no discriminación, intolerancia y diversidad étnico racial, así como su difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos y privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
d) La propuesta, en coordinación con los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas competentes, de medidas especiales en las esferas social, económica, sanitaria, educativa, de empleo, de participación política y en el sector público, de acceso a la vivienda, cultural y en otras esferas, para asegurar la adecuada protección de ciertos grupos nacionales, étnicos o religiosos, que sufran la intolerancia por cualquier circunstancia personal o social, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad, su pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
e) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así como la valoración positiva de la diversidad étnico racial.
f) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio, discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
g) La propuesta de instrumentos de cooperación para el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de las Administraciones Públicas en las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación, intolerancia, discurso de odio y delitos de odio.
h) La colaboración y coordinación con agentes públicos y privados internacionales vinculados con la igualdad de trato e intolerancia, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.
2. Depende de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial la Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la Dirección General.
3. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
Artículo 5. Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
1. Le corresponde a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI la propuesta de impulso y desarrollo de las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI), asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual y, especialmente, las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual e identidad de género, en cualesquiera ámbitos de la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las personas LGTBI, con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las personas LGTBI.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas LGTBI, facilitando su participación en los procesos de toma de decisiones en las materias que les afectan.
i) Participar y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.
2. De la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI depende la Subdirección General de Derechos LGTBI, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h) e i). La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la Dirección General.
Artículo 6. Subsecretaría de Igualdad.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Igualdad la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de sus servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes así como la asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de sus organismos públicos adscritos.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
b) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y sus organismos públicos.
c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.
d) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones.
e) La gestión económica y financiera, así como la planificación y seguimiento de la contratación administrativa.
f) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
g) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de sus organismos públicos vinculados a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria del personal del departamento, en los términos previstos en la legislación que resulte de aplicación.
h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios, entidades y organismos públicos adscritos.
i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
j) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
k) La gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios del Ministerio.
l) La dirección y coordinación de las Oficinas de asistencia en materia de registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales del Ministerio.
m) La planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.
n) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Depende de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con rango de dirección general.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Asimismo, dependen directamente a la persona titular de la Subsecretaria de Igualdad los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d), e), k) y l) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.
7. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaria, y con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, y para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél; elabora, asimismo, los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría. Igualmente dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del departamento, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos m), n) y ñ) del apartado 3.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La prestación de asistencia jurídica y administrativa a la persona titular del departamento y demás altos cargos de aquel, en los aspectos que no queden asignados a otros órganos del mismo.
b) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos ministeriales.
c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
d) La preparación de la documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.
f) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento.
g) La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este departamento en materia de gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios del departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
i) El seguimiento y coordinación de la actividad del Ministerio en materia de relaciones y cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
j) La programación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades editoriales del departamento.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones, que desempeña las funciones a las que se refieren las letras f), g), h), i) y j) del mencionado apartado 1.
Disposición adicional primera. Órganos suprimidos.
1. Queda suprimida la Subdirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha subdirección general se entenderán realizadas a la Subdirección General de Derechos LGTBI o, en su defecto, a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de los órganos superiores y directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde a este Ministerio de Igualdad, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta que se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este departamento.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la prestación de servicios comunes.
La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Igualdad en tanto no se distribuyan sus efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Igualdad para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN