Instrucción de la Secretaría de Estado 1/2023
Os dejamos aquí la Instrucción de la Secretaría de Estado 1/2023 sobre la obligación de comunicar a la víctima los antecedentes del agresor en los casos denominados «agresores persistentes».
El Objeto de la referida instrucción es establecer los supuestos en los que los agentes policiales especializados que conozcan que el agresor de VDG ha sido denunciado por otra u otras víctimas de VDG (agresores persistentes) en el momento de cumplimentación del Plan de Seguridad Personalizado para la víctima, informen a la misma de dicha circunstancia y que ello, por tanto, constituye un factor de riesgo especial para ella.
Hay que reseñar que el resto de medidas de la ISES 8/2021 siguen en vigor.
Además se intensifican las medidas operativas del Protocolo de la ISES 4/2019, se fijan criterios y directrices para para determinar las necesidades efectivas de protección y se constituye una Mesa de Evaluación y Seguimiento de los Casos Letales de VDG, en la que participarán todos los actores integrados en el Sistema VioGén.
La comunicación a la víctima de existencia de denuncias en VioGén solo se hará si existe:
- Un factor de riesgo relevante para la víctima asociado a la existencia de antecedentes previos del agresor en el Sistema VioGén; y,
- La necesidad de dicha comunicación para garantizar la seguridad de la víctima.
Y además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Relativos al caso concreto:
- Nivel de riesgo Medio de especial relevancia, Alto o Extremo.
- Que se constaten:
- Planes o amenazas dirigidas a hacer daño a la víctima;
- Celos exagerados o sospechas de infidelidad;
- Antecedentes violentos del agresor o adicciones a tóxicos;
- Que la víctima haya expresado su intención de romper la relación.
- Que la violencia denunciada consista en conductas graves o muy graves, vinculadas a la presencia de actos de acometimiento o violencia física, sexual o amenazas de muerte.
Relativos a los antecedentes del agresor: (deben ser conducta violentas de los últimos 5 años y que no se estén prescritos o se haya dictado sentencia absolutoria).
En estos casos la comunicación a realizar será únicamente la siguiente:
“Los datos de la persona denunciada constan en el Sistema VioGén”.
Medidas especiales de protección ante los casos de agresores persistentes.
La ISES 8/2021 sobre agresores persistentes, modificaba las medidas de la ISES 4/2019, en este sentido a las medidas del Anexo 1, se sumarán las siguientes acciones:
- Al denunciado se le comunicará que la situación de control puede extenderse a otras víctimas.
- Si se solicita dispositivo telemático de control, en el atestado se deberá hacer constar la existencia de denuncias de otras víctimas en el Sistema VioGén.
- En los Caso de Especial Relevancia con nivel de riesgo Medio, Alto o Extremo de la VPR, habrá de realizarse evaluación de las otras víctimas Activas en VioGén, así como el contacto con víctimas en situación de Caso Inactivo inferior a 90 días.
- Se extremará el cumplimiento de las Medidas Judiciales/Orden de Protección
- Se intensificará la información respecto a estancia y permisos penitenciarios.
- Incluir en la Ficha Dossier de VioGén que se trata de un Caso Persistente.
VioGén generará un nuevo Informe de Caso con Agresor Persistente, con independencia del nivel de riesgo, dirigido a la Autoridad Judicial y Fiscal.
Las medidas policiales de protección de la ISES 4/2019 incluyen en el Anexo 2 un Plan de Seguridad Personalizado (PSP), disponible a través del VioGén. El PSP se proporciona tras la primera valoración de seguimiento, VPER. A las que habrá que añadir:
- Medidas de concienciación y sensibilización en los supuestos de agresores persistentes.
- Las entrevistas se orientarán a la información de lo percibido por los agentes en cuanto a su riesgo.
- Las acciones de concienciación se explicarán por completo a las víctimas de agresores persistentes.
Intensificación de las medidas de seguridad y prevención sobre los agresores.
El Protocolo sobre valoración policial de riesgo y de gestión de la seguridad de las víctimas de violencia de género, de la ISES 4/2019 contempla en su Anexo 1 para cada Nivel de Riesgo todo un catálogo progresivo de medidas policiales de tipo operativo también sobre el agresor, que:
- No sólo deben observarse estrictamente e intensificarse en su cumplimiento,
- Sino que habrá de dejarse constancia expresa por los agentes actuantes de dicho cumplimiento en el Sistema VioGén,
Intensificación de la recogida de información relevante en el entorno de la víctima y del agresor.
Se establece también en el Protocolo aprobado por la referida ISES 4/2019, es muy necesario y relevante que la actuación de los agentes policiales, se oriente también a investigar y recabar información sobre cualesquiera circunstancias o factores observados o conocidos en o por el entorno de la víctima y del agresor o de cualquier otro actor, incluidos los servicios sociales y asistenciales, por cuanto, tras su constatación, pueden ser relevantes para la determinación del riesgo y el establecimiento de las medidas de protección y de seguridad que correspondan.
Descarga aquí la instrucción.