Tener tatuajes no es un motivo de exclusión por sí solo, pero hay límites que debemos de conocer.
Acceso Guardia Civil:
PROHIBIDOS los tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.
TAMPOCO se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares (o lo que es lo mismo piercings) que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil conforme a la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
Acceso Policía Nacional:
En este caso, el Cuerpo de Policía Nacional es menos restrictivo y prohíbe los tatuajes contrarios al ordenamiento constitucional, a los valores policiales y/o que sean ofensivos o discriminatorios.
Es importante que, de cara a la entrevista personal, los aspirantes estén preparados para responder a las preguntas que les puedan llegar a hacer sobre el significado y las razones por las que se hizo el tatuaje en cuestión.