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MODIFICACIÓN LO 9/2015 DE RÉGIMEN DE PERSONAL

DAO

Tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se modifica por disposición final quinta la LO de Régimen e Personal de la Policía Nacional.

Esta modificación, que afecta principalmente a los criterios de jubilación forzosa, voluntaria e incapacidad permanente, busca clarificar las condiciones bajo las cuales los policías pueden acogerse a estos tipos de jubilación, alineándolas con el régimen de Seguridad Social aplicable.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Se modifica el párrafo b) del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que queda redactado como sigue:

«b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

No obstante lo anterior, alcanzada la citada edad por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional esta podrá permanecer en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando a la situación de jubilación en el momento en que se produzca su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.»

Tipos de jubilación de los funcionarios de la Policía Nacional

La normativa actualizada define tres tipos de jubilación para los funcionarios:

  1. Jubilación voluntaria: Esta modalidad permite que el funcionario se retire voluntariamente cuando reúna los requisitos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable. Para solicitarla, el funcionario deberá cumplir con las condiciones de cotización y edad requeridas por dicho régimen, lo que le permitirá decidir su retiro en el momento que considere adecuado.
  2. Jubilación forzosa: Esta medida establece que los funcionarios deberán jubilarse obligatoriamente a los 65 años de edad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Seguridad Social que les apliquen. Sin embargo, le cambio en la normativa añade una excepción importante para aquellos que ocupan el cargo de Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional: podrán permanecer en servicio activo mientras ejerzan dicha posición, y su jubilación se hará efectiva al momento de su cese en el cargo por cualquier causa contemplada en la normativa vigente.
  3. Jubilación por incapacidad permanente: Esta modalidad está destinada a aquellos funcionarios que, debido a razones de salud, ya no pueden desempeñar las funciones propias de su cargo en la Policía Nacional. La declaración de incapacidad permanente llevará al funcionario a la jubilación en los casos en los que se certifique su imposibilidad para continuar realizando sus funciones.

Implicaciones de la actualización

La modificación en la Ley Orgánica 9/2015 aclara aspectos importantes sobre la continuidad en el servicio y las condiciones bajo las cuales los funcionarios pueden acogerse a la jubilación. Con esta reforma, los criterios de jubilación se alinean con las disposiciones generales de Seguridad Social y se reconocen las especificidades de ciertos cargos de alto nivel dentro de la Policía Nacional.

Esta modificación atiende a la necesidad de dejar en el cargo al actual Director Adjunto Operativo, Don José Ángel González Jiménez, por parte del Gobierno actual, cargo que ostenta desde octubre de 2018.

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