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INSTRUCCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE IMPARTEN NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA REVISTA DE ARMAS DE LAS CATEGORÍAS 2ª.2 Y 3ª, Y ARMAS DE LAS CATEGORÍAS 6ª Y 7º, QUE PRECISEN GUÍA.

El artículo 90 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en la medicación operada tras la entrada en vigor del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, establece:

1.- Las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. Las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas.

2.- Las revistas las pasarán:

a) El personal relacionado en el artículo 114, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.

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