Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
- Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
EXCLUSIONES MÉDICAS OJO Y VISIÓN:
POLICÍA NACIONAL:
Ojo y visión:
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
GUARDIA CIVIL:
Enfermedades del aparato de la visión:
1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
AQUÍ PUEDES VER LOS CUADROS DE LAS EXCLUSIONES MÉDICAS: