Real Decreto 407/2024 por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015 por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de TSH constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o por TSH regulado en la LO 10/1995 del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.
Esta información se referirá tanto a las condenas dictadas en España como a las recaídas sobre nacionales españoles en otros países, en particular en los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual y la TSH, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
Se articula la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de TSH de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa o entidad que dé ocupación, o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza. Con ello se agiliza la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la Administración, y se facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones, o actividades, puedan mantenerse en ellas.